El decreto número 2170 de Octubre de 2013 está firmado por el presidente Juan Manuel Santos, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y de la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
Esta prima especial de servicios sustituye para todos los efectos las primas de salud y de localización y vivienda establecidas en el literal II) del artículo segundo de la Ley 4ª. de 1992 y constituye factor salarial para la liquidación de la prima de servicios y la prima de navidad.
La prima especial de servicios se tendrá en cuenta en la liquidación que incluye el artículo 11 del Decreto número 816 del 2002 en el cual consta que “los congresistas que se encuentren en régimen de transición de congresistas, la liquidación de la pensión y la pensión que corresponda a sus sustitutos pensionales no podrá ser inferior al 75% del ingreso promedio mensual que durante el último año calendario de servicio haya percibido dicho congresista. Para estos efectos el ingreso promedio mensual estará constituido por el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios”.
Para garantizar el ingreso mensual de los congresistas, lo percibido por estos por conceptos de prima de localización y vivienda y de salud desde la fecha de ejecutoria de los fallos antes señalados y hasta la entrada en vigencia del presente decreto se reconocerá a título de prima especial de servicios, sin que en ningún caso por los diferentes conceptos supere el valor total mensual 7.898.445 pesos, establecido para la prima especial de servicios.
Autor: W Radio
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