El artículo 6 de servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi. dice: El transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija en lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Ley 105 decretos 170, 172 y normativa expedida el 5 de febrero de 2001.
EL video fue subido a YouTube el 13 de diciembre y al parecer el hecho ocurrió en la ciudad de Bogotá.
Vea el video (Mayores de 18 años-contiene lenguaje pesado)
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