Legalmente nadie se puede hacer cargo de un menor encontrado, primero hay que seguir el conducto regular como lo indica la Ley 1098 del 2006, en el código del menor.
El ICBF abrirá un debate sobre la necesidad de una reforma la cual de privilegios a estos casos especiales en los que una familia quiere acoger a un niño encontrado en la calle, ya que muchas veces el seguir el conducto regular no asegura a la familia que será el menor encontrado el que llegara a casa.
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