Artículo

¿Tomó una propiedad en arriendo? Conozca sus derechos

Tota

Derechos que tienen todos los arrendatarios en nuestro país

El arriendo consiste en el acuerdo entre el propietario de una propiedad y otra persona (arrendatario) que toma en alquiler dicho espacio con fines de vivienda o comercio.

En Colombia aproximadamente un 35 % de la población vive bajo este método y es su mayoría son jóvenes o solteros.

Y la capital del país, Bogotá, es la ciudad en Latinoamérica donde más personas pagan arriendo, pues un 40 % de sus habitantes vive bajo alquiler.

Como cada vez son más las personas que optan por este servicio, es necesario conocer cuáles son los derechos que tiene un arrendatario, para así evitar posibles dolores de cabeza.

  • Debe tener en cuenta que el costo del arriendo no puede ser superior a 1 % del valor del inmueble, es decir, si la casa vale 100 millones de pesos, el arriendo no puede ser mayor a 1 millón.
  • El aumento en el valor del arriendo se hará una vez se cumplan los 12 meses del acuerdo o la celebración del contrato con el mismo precio.

Para esto es necesario que el propietario le informe de manera previa dicho aumento, y de igual forma el precio final no puede superar el 1 % del valor total del inmueble.

  • En el caso de que sea una vivienda compartida es importante que en el contrato de arrendamiento quede específico los valores del arriendo, separados de los diferentes servicios como alimentación, aseo, entre otros.
  • Luego de que se realice el acuerdo, tiene derecho a que en un plazo no mayor de 10 días se te entregue una copia del contrato con las firmas originales.
  • Tiene derecho a finalizar en el momento que quieras el contrato, si las condiciones de habitabilidad no son las adecuadas y los elementos de la propiedad no son aptos para el fin con el que fue arrendado, en este caso para vivienda.
  • Las reparaciones que sean necesarias en el inmueble corren por cuenta del propietario, siempre y cuando estas no sean locativas.

Las reparaciones locativas son todas aquellas que se generan durante la presencia del arrendatario en un inmueble.

  • Si asumió el costo de aquellas reparaciones que no fueron locativas, tiene derecho a que se le descuente del arriendo dicho valor, en el caso de que las reparaciones no hayan dado espera, o si avisó  con tiempo al propietario pero no se atendió oportunamente el aviso.
  • En caso de que algún daño no permita que habite un espacio determinado de la casa, está en su derecho de que se le rebaje proporcionalmente del arriendo el valor de la zona afectada.
  • Puede recibir una indemnización por parte del propietario, si antes de tomar en arriendo el inmueble habían algunas reparaciones no locativas conocidas arrendador, pero de las cuales no se le notificó.
  • Si decide terminar el contrato y desalojar la propiedad, está en su derecho de llevarle las adecuaciones o modificaciones que haya hecho, siempre y cuando no exista un deterioro en el espacio.
  • En el caso de que llegue la fecha de finalización del primer contrato y no se haya hecho una notificación de la terminación de este, se renovará de manera inmediata por el mismo periodo de tiempo que se firmó la primera vez.
  • Al momento de irse de una propiedad, no existe condición alguna para que retire y realice el trasteo de cada uno de tus bienes.

Recuerde que esta es una actividad regulada en nuestro país por la ley 820 del año 2003, la cual reglamenta el arriendo de vivienda en Colombia.

CONTENIDO PATROCINADO