Las autoridades de la capital autorizaron a la mujer de hacerlo mientras paga el tiempo de condena que le queda, el cual está haciendo bajo la modalidad de casa por cárcel.
Según la mujer, esta sería la única manera para subsistir con su hijo que es menor de edad.
Ante la sala penal, la mujer llevó las evidencias que demuestran que está contratada con una empresa que se dedica a este trabajo.
El Tribunal Superior de Bogotá aceptó que la sentenciada trabaje desde su casa argumentando que dicho empleo no es considerado como prostitución y además, porque no va “en contra de los derechos de la dignidad humana”.