010322 Cédula _ Foto de referencia_ Colprensa

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Corte Constitucional ordena incluir el género no binario en la cédula de ciudadanía

Esto será para aquellas personas que no se identifican como hombres o mujeres.

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional y a la Regustraduría incluir el género no binario en las cédulas de ciudadanía, esto para aquellas personas que no se identifican como hombres o mujeres.

El alto tribunal dio un plazo de seis meses para que la Registraduría implemente dicho esquema en los marcadores de sexo.

“De modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria”, indica la sentencia.

Así mismo, la Corte aseguró que en caso tal de que en dichos seis meses no se implemente, las personas que se identifiquen como no binarias podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género en sus documentos de identidad.

Además, el alto tribunal exhortó «al Congreso de la República para que, en el término de dos años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente».

Cabe mencionar que esta decisión se dio luego de estudiar el caso de Dani García Pulgarín, de 40 años, presentó una tutela contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.

“Al nacer se le clasificó como hombre, pero en el desarrollo de su vida se apartó de la idea y la apariencia que la sociedad le ha adjudicado al sexo masculino. Actualmente, se reconoce como ‘travesti’ con características femeninas, pero no como una mujer”, indican los antecedentes.

Ante esto, el alto tribunal explicó que «la creación de una nueva categoría de género para la persona que interpuso esta acción de tutela implica la transformación de las bases de datos administradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya información es interoperable en favor de personas de derecho público y privado».

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