Esta mañana en el programa ‘Cómo amaneció Bogotá’ estuvo como invitada la abogada Camila Moreno, quien se refirió a las responsabilidades que se tiene con ciertos integrantes de la familia.
Camila inició explicando si es obligación que los hijos respondan económicamente por sus padres.
“La responsabilidad no es solo en vía de padres a hijos. Cuando los hijos tienen ya una capacidad económica, han estudiado, han trabajado o, incluso están pensionados y sus padres son los que necesitan la asistencia, ya no se pueden dar el soporte para vivir por ellos mismos, porque no tiene pensión o, aun teniéndola y no les alcanza, los hijos tienen que asumir la responsabilidad del vestuario, los traslados, la alimentación, la vivienda”, dijo.
La abogada fue también muy enfática en decir que los hijos no pueden otorgarle estas responsabilidades al Estado.
“Lo que muchos están haciendo hoy en día, dejando a los papás en las casas refugio, en los hogares para adultos mayores que son gratuitos o auspiciados por fundaciones o por el mismo Estado”, añadió.
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La especialista explicó que esto está estipulado en el Artículo 411 del Código Civil “que les corresponde única y exclusivamente a sus hijos, quienes recibieron el beneficio de la crianza”.
Así como se refirió a las responsabilidades de los hijos con los padres, también habló de la que tienen los nietos con los abuelos.
“Es curioso, pero obedece a la realidad. Hay algunos hijos que no responden por sus padres, porque fueron criados por sus abuelos, pero esos abuelitos han sido quienes respondieron desde la infancia, adolescencia y hasta la educación universitaria por sus nietos, entonces lo más normal es proveerle el socorro y la ayuda”, explicó.
Sin embargo, mencionó que los nietos no tienen derecho dentro de una sucesión o su pensión cuando el adulto mayor no tiene la custodia o patria potestad decretada por la ley.
“Si, por ejemplo, la nieta tuviera que sacar un CDT y poner una beneficiaria, no podría ser en línea directa la abuelita, porque no hay custodia, ni patria potestad, no hay una línea que las una directamente, sino a través de la transmisión sanguínea con la mamá”, aseguró.
Para esto, la abogada indicó que lo mejor en estos casos es “utilizar los negocios civiles, es decir, los contratos civiles para favoreces a los abuelitos, a través de la sesión de derechos, de la donación. Anticipar la voluntad, no dejar que los jueces de la República decidan”.
Al finalizar, la especialista se refirió a las responsabilidades con las exparejas. Afirmó que estas solo se dan bajo una circunstancia.
“Si estaban casados, cuando el divorcio sucede como una sanción porque la parte incumplida cometió, alguna de las faltas contractuales del Artículo 500 y subsiguientes del Código Civil como: Infidelidad, tratos crueles, maltratamientos de obra, falta de provisión a la casa y a los hijos, o sea, el que no paga los alimentos, el que es un recostado. Quien tiene, además, una enfermedad contagiosa y no le habló de eso a su pareja, o si tiene una enfermedad mental que le impide desarrollar una vida en común normalmente con su pareja y la pareja, a pesar de haberlo llevado a un psicólogo y participar con él de esas consultas no ha podido sacarlo adelante, todo eso se convierte en una sanción”, indicó.
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