Todo colombiano que vote tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, según el artículo 3 de la ley 403 de 1997. Es por esto por lo que nace la pregunta de si este beneficio se puede acumular.
Esta ventaja se puede aprovechar por los próximos 30 días después de haber participado en las votaciones, por lo que para hacerlo válido es necesario presentar el certificado que dan los jurados de votación tras meter el tarjetón en las urnas.
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Por lo anterior, la Registraduría se adelantó para explicar que, aunque sea una segunda vuelta, se trata de las mismas elecciones, las presidenciales, razón por la que no se puede acumular el beneficio para tomar un día completo de descanso remunerado.
Si el ciudadano ya aprovechó el beneficio después del 29 de mayo en la primera vuelta, no podrá hacerlo con el certificado de la segunda vuelta de este 19 de junio.
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Teniendo en cuenta lo señalado, si no se pidió el medio día tras las primeras votaciones, lo podrá hacer en la segunda con 30 días hábiles contando desde el 19 de junio.
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