Contrario a lo que se cree popularmente, cuando una persona muere, sus deudas, con entidades como bancos, no desaparecen.
Al igual que los bienes, las deudas también son heredades, así lo establece el código civil de nuestro país. “Los herederos reciben el patrimonio que dejó la persona fallecida. Este patrimonio incluye tanto los bienes como las deudas que tenía la persona en vida”.
De esta forma, las deudas serán asignadas a los herederos en la misma proporción que se le asignan los bienes. Por ejemplo, si son dos herederos, cada uno recibirá el 50% de los bienes y de las deudas, por lo que será necesario ahorrar, una buena opción es hacerlo en dólares.
Hay una única manera para que la deuda no pase a los herederos, y es que la persona haya pagado un seguro que garantice que, en caso de muerte, la deuda será cubierta por este seguro y no será heredada a los beneficiarios de la herencia.
Estos seguros suelen estar incluidos en diferentes productos bancarios, como las tarjetas de crédito o créditos como los de vivienda. El cobro lo realiza la entidad mensualmente y tiene objetivo cubrir el pago de las deudas en caso de muerte del titular de la deuda.
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Generalmente, antes de repartir entre los herederos, lo primero que se hace luego del recuento de bienes que dejó una persona, es, dar preferencia a los acreedores, es decir, saldar todas las deudas contraídas. Esto se estableció para proteger los intereses de las instituciones financieras del país.
Así, el monto que queda debiendo una persona fallecida se cubre con los bienes y dineros que haya dejado. Por eso es importante conocer tanto el valor total de los bienes heredados, que incluyen propiedades, dinero en efectivo, entre otros, como el valor de los pasivos, es decir, las deudas.
Si sobró dinero, luego de pagar la deuda, este será repartido a los beneficiarios o entre los herederos naturales.
Otro escenario que se presenta con regularidad es que las deudas son mayores a los bienes. En estos casos se aplica una figura del derecho llamada “beneficio de inventario”, esta se debe adoptar durante el proceso de sucesión ante un juez o notario, y significa que el beneficiario solo responderá por las deudas del valor de los activos que recibe.
Es decir, si recibió bienes o activos por 200 millones de pesos, pero las deudas superan este monto, el heredero solo deberá responder por los 200 millones. Esta figura busca evitar que se afecte el patrimonio personal del heredero.
Sin embargo, en caso de no haber expresado la intención de utilizar esta figura, el heredero deberá cancelar toda la deuda. Si no cuenta con la totalidad del dinero, una buena opción para ahorrar y poder pagar es abrir un CDT, una inversión segura y que genera buena rentabilidad.
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Los beneficiarios de la herencia, quienes también heredan la deuda, deberán informar a la entidad sobre el fallecimiento del titular, para esto deberán acercarse a cualquiera de las sedes con el acta de defunción. Una vez se haya notificado el fallecimiento del titular, comenzará el proceso de acreencia para saldar la deuda.
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