Esta prima se realiza por lo general en dos pagos. Uno a mitad de año, donde las empresas pueden consignarla hasta el 30 de junio. La otra mitad de este rubro se paga en diciembre y las empresas o entidades donde labore formalmente el trabajador, la pueden consignar como fecha límite el 20 de diciembre.
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Cada prima, tanto la de junio como la de diciembre, equivalen a 15 días de trabajo. Independientemente el sueldo que devengue el trabajador.
Sí. Las personas que no hayan trabajado el periodo completo para recibir una prima completa tienen derecho a recibirla calculando el tiempo laborado.
La fórmula que se debe tener en cuenta es: Número de días trabajados en el semestre x el valor del salario mensual dividido en 360.
Vale la pena recordar que, si el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales, puede incluir el subsidio de transporte.
De acuerdo con cifras del DANE, la tasa de desempleo en abril cayó al %10,7, sin embargo, en Colombia la tasa de informalidad supera el 50%, por lo que más de la mitad de la población trabajadora del país no tiene derecho a la prima.
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Adicionalmente, es importante recordar que las personas que son contratistas o que tienen contratos por prestación de servicios están exentos de este beneficio.
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