El alto tribunal aseguró que, si las intervenciones estéticas con fines funcionales o reconstructivos tienen una orden médica, las EPS no pueden negarse a prestarlas argumentando que están excluidas del Plan de Beneficios de Salud.
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Asimismo, la Corte manifestó que la decisión de admitir o denegar la cirugía estética tiene que estar sustentada bajo un concepto científico y de fondo. Donde se le brinde toda la asesoría al paciente y se pueda determinar si la condición del paciente está afectando su calidad de vida.
Este fallo se da como consecuencia del estudio del caso de una mujer que sufre de flacidez cutánea, luego de que se sometiera a diferentes tratamientos para combatir su obesidad mórbida.
La mujer acudió a la secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS, que se negaron a prestarle el servicio porque, según su concepto, este tipo de procedimientos son de carácter estéticos y no los cubre la entidad.
Tras la primera negativa, la demandante insistió en que la cirugía era necesaria para superar los problemas de salud que le trae el exceso de piel. Exactamente lo que busca es curar las irritaciones y las crisis depresivas que esto le ha generado.
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Aunque la Corte no ordenó específicamente a la entidad practicarle la cirugía a la mujer, sí ordenó que se le hiciera un diagnóstico con todos los fundamentos científicos para determinar si hay o no procedencia en su solicitud. Es decir, determinar si la cirugía cumple los principios reconstructivos o funcionales para su salud.
#LaCorteInforma | EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales y a realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el particular.
Sentencia T-101 de 2023
M.P. Juan Carlos Cortés González
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