Este proceso, generalmente llega con algunas dudas, especialmente para aquellas personas naturales que, por primera vez, se ven en la obligación de reportar al Estado sus finanzas.
Por lo anterior, el contador Alejandro Laverde estuvo como invitado en ‘Cómo amaneció Bogotá’ de Tropicana, donde nos ayudó a resolver algunas de las dudas más comunes de quienes deben presentar declaración de renta este año.
Varios ciudadanos se vieron sorprendidos con un correo electrónico de la DIAN en el que solicitaba una declaración de renta sugerida, pero, ¿qué significa esto?, esta sugerencia se da por una informe que tiene la entidad con lo que cada persona tiene reportado.
“Muchos se asustan por ese correo de la DIAN, pero ojo, yo les doy una recomendación, en la página de la Dian en el Muisca, ustedes pueden bajar informe de qué es lo que tiene la Dian de información suya y ahí le va a decir exactamente por qué lo está reportando”, inició explicando el contador.
Aunque para usted sus ingresos no superen los 53 millones de pesos, debe tener en cuenta que dentro de esta declaración entra todas las consignaciones que se hayan hecho a sus cuentas bancarias, de ahorro, plataformas como Nequi y más, no obstante, según Laverde, el hecho de que le toque declarar no significa que deba pagar.
“Las consignaciones que tenga en Nequi, por ejemplo, si usted le prestó su cuenta a su tía para que le girara una plata, un amigo o un primo, si esa plata superó 53 millones de pesos el año pasado, tiene que declarar, ojo, declarar, no significa que pagar”, indicó.
De acuerdo con el experto, en algunos casos es posible que se tenga que pagar, sino que antes la DIAN le deba al contribuyente, en estos casos ¿cuál es la recomendación?
“Ese saldo a favor lo podemos dejar ahí guardado como un ahorro, cosa que si en el año siguiente a mi me toca declarar porque tuve mejores ingresos y ahí si me toca pagar, tengo un colchón y le digo a la DIAN que me descuente de ahí, para eso sirve ese saldo a favor”, mencionó Laverde.
Lo primero que se debe saber es cuál es mi fecha máxima para declarar renta, tenga en cuenta que no es la misma fecha para todos, sino que depende de los dos últimos dígitos de cédula de ciudadanía.
Según el calendario de la DIAN, las fechas para declarar iniciaron el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre.
Fechas límites:
Agosto
Agosto 9: 01-02
Agosto 10: 03-04
Agosto 11: 05-06
Agosto 12: 07-08
Agosto 16: 09-10
Agosto 17: 11-12
Agosto 18: 13-14
Agosto 19: 15-16
Agosto 22: 17-18
Agosto 23: 19-20
Agosto 24: 21-22
Agosto 25: 23-24
Agosto 26: 25-26
Agosto 29: 27-28
Agosto 30: 29-30
Agosto 31: 31-32
Septiembre
Septiembre 1: 33-34
Septiembre 4: 35-36
Septiembre 5: 37-38
Septiembre 6: 39-40
Septiembre 8: 43-44
Septiembre 11: 45-46
Septiembre 12: 47-48
Septiembre 13: 49-50
Septiembre 14: 51-52
Septiembre 15: 53-54
Septiembre 18: 55-56
Septiembre 19: 57-58
Septiembre 20: 59-60
Septiembre 21: 61-62
Septiembre 22: 63-64
Septiembre 25: 65-66
Septiembre 26: 67-68
Septiembre 27: 69-70
Septiembre 28: 71-72
Septiembre 29: 73-74
Octubre:
Octubre 2: 75-76
Octubre 3: 77-78
Octubre 4: 79-80
Octubre 5: 81-82
Octubre 6: 83-84
Octubre 9: 85-86
Octubre 10: 87-88
Octubre 11: 89-90
Octubre 12: 91-92
Octubre 13: 93-94
Octubre 17: 95-96
Octubre 18: 97-98
Octubre 19: 99-00
Si se le olvidó hacer la declaración de renta y ya se pasó su fecha tiene que pagar una multa mínima de $424.000, pero, si se pasa varios meses esa cuenta podría aumentar e incluso puede llegar a un embargo.
“No necesariamente, sin la ayuda de un contador, puede hacer usted mismo la declaración de renta ingresando a la plataforma de la DIAN llamada ‘Muisca’ y presentar su declaración poniendo cada uno de los datos que le piden”, indicó Laverde.
¿Qué baja el precio de la declaración?, ¿cuáles son los topes? y más dudas en el siguiente video: