Y es que tener un vecino ‘fiestero’ suele convertirse en un ‘dolor de cabeza’, ya que, por el volumen de la música, puede perturbar a los vecinos. Por lo general, la gente suele recurrir al personal encargado de la seguridad para hacer la respectiva reconvención en el caso de los apartamentos. Sin embargo, en otros casos los habitantes afectados piden la intervención de la policía.
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Pero ¿qué dice la ley sobre los vecinos ruidosos? Pues bien, de acuerdo con el Código Nacional de Policía en su artículo 33, se mencionan los comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones entre las personas.
Dentro de dichos comportamientos hay una que se refiere a las actividades sociales que generan ruido y, por ende, perturban la tranquilidad de otros ciudadanos.
“Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”.
De acuerdo con el mismo código, la policía deberá informar al implicado la infracción que estaría cometiendo, luego este será escuchado(a) por las autoridades. La Policía tendrá la potestad, si así lo considera, de desactivar la fuente de ruido temporalmente.
Por otro lado, también podrá definir si la persona implicada podrá ser objeto de un comparendo, que, para este caso, sería tipificada como tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.
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El presunto infractor podrá apelar la sanción si así lo considera. Vale la pena señalar que en las propiedades horizontales normalmente existen manuales y comités de convivencia que internamente también pueden tomar acciones en contra de los vecinos ruidosos, según el reglamento.