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¡Ojo! Esta es la multa por no asistir como jurado el día de las elecciones

En la página de la registraduría puede verificar si fue designado como jurado de votación para las elecciones regionales de este domingo.

Daniela González
Archivado en: Colombia  •  

Durante las elecciones que se realizan en el país, la Registraduría Nacional del Estado Civil elige personas aleatorias para que cumplan las funciones de jurados de votación durante la jornada electoral, estos ciudadanos están obligados a asistir ese día a cumplir sus funciones, de lo contrario deberán asumir una multa. 

Para los ciudadanos elegidos la jornada comienza un poco antes, pues deben asistir a una inducción donde les va a enseñar todo lo que deben saber sobre las votaciones, desde cuál es la función de cada uno en la mesa asignada, como cuál es la manera adecuada de realizar el conteo al final de las votaciones en cada sitio. 


Quienes participen de esta manera en las elecciones podrán ejercer su derecho al voto de forma normal, pero, además, tendrán una responsabilidad mayor al entregar las cifras de los votos totales de cada mesa para poder dar a conocer los resultados. 

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Las personas asignadas no podrán cambiar el sitio asignado, sin importar que esta no quede ubicada en su puesto de votación actual. Además, deberán presentarse ese día desde las 7:00 a.m. hasta finalizar el conteo y entregar sus votos a la registraduría con la información final. 

Multa por faltar

Además, según el artículo 105 del código electoral, afirma que “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el registrador del estado civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.», por lo que no puede faltar. 

En caso de que la persona asignada no firme las actas correspondientes, deberá asumir una multa correspondiente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto quiere decir que son más de 10 millones de pesos los que debe pagar y estos serán destinados al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

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Por otro lado, en caso de que la persona ejercer algún trabajo que sea de función pública y sea designado como jurado de votación, pero no asista, quedará destituido del cargo de forma inmediata.  

Razones para faltar

  •  Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  •  Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  •  No ser residente en el lugar donde fue designado
  •  Ser menor de 18 años
     Haberse inscrito y votar en otro municipio

Quienes deban cumplir con este trabajo el próximo domingo tendrán derecho a un día libre compensatorio, esto sin importar si trabaja en una empresa del sector público o privado, según indica el Código Electoral. También, tenga en cuenta que si es jurado de la primera vuelta y se llega a presentar una segunda vuelta, deberá repetir la jornada para el día designado para dicha jornada. 

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