Esa cifra que es un apoyo económico extra que reciben los trabajadores para poder acarrear sus gastos en la época más importante del año. Dicho monto equivale a 30 días de salario por el año de trabajo y generalmente suele pagarse en los primeros 20 días del último mes. No obstante, eso también depende de su trabajo o empresa.
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De igual forma, debe conocer que la fecha limite para recibir este estimulo financiero es el 20 de diciembre de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1788 del 2016 y es prácticamente obligatorio si cuentas con un contrato a termino indefinido o uno que estipule que tiene derecho a recibir este apoyo.
Igualmente, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306 establece el monto y también la forma de pago. Ante esto, estipula que el pago está dividido en dos partes: la mitad se entrega en el primer semestre del año y la otra mitad en el segundo semestre del año. Básicamente en junio y diciembre.
Para el caso de las personas que gozan de una pensión, la situación es diferente, pues se basa en el momento en que empezó a recibir su mesada de jubilación. Por ejemplo. Si lo hizo antes de julio de 2005, recibirá una pensión menor a 15 salarios mínimos y tendrá acceso a una ‘mesada 14’ en el mes de junio.
No obstante, si se jubiló entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, tendrá acceso a una pensión inferior a 3 salarios mínimos. De esta manera recibirá 13 pagos en el año y la ‘mesada 13’ de junio funciona como ‘prima navideña’ de acuerdo a lo establecido en la Ley 4 de 1976, que garantiza un salario extra a los pensionados del país.
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Esto básicamente significa que una persona que gana el salario mínimo recibe $1.160.000 pesos en el mes de diciembre, más otro $1.160.000 en la ‘prima navideña’ de junio. Es decir que recibe $2.360.000 pesos adicionales a la mesada en el año.