Vale la pena resaltar que esta disminución de las horas no disminuye el salario de los trabajadores, así como los derechos y garantías adquiridos.
La implementación de la reducción de la jornada laboral podrá hacerse de manera gradual, es decir que transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la ley los empleadores deberán disminuir una hora en su jornada semanal.
Una vez se cumplan tres años se reducirá una hora, quedando así en 46 horas semanales y a partir del cuarto año se reducirán dos horas (cada año) hasta llegar a las 42 horas, según el artículo 2 de esta ley.
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Sin embargo, los empleadores tienen la opción de acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales una vez entrada en vigencia. Esta medida empezará a regir desde julio de 2023 y prevé que para el 2026 las empresas públicas y privadas hayan logrado la reducción horaria.
Es importante tener en cuenta que según una de las disposiciones del artículo 161 de esta ley, la jornada máxima será de 9 horas, sin derecho a recargo por tiempo suplementario, siempre y cuando el número de horas trabajadas en la semana no sobrepasen las 42.
Asimismo, su empleador tampoco podrá contratarlo sin su consentimiento para la realización de dos turnos el mismo día. Salvo el caso en que usted tenga labores de dirección, confianza o manejo.
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No. El artículo 4 de la ley, sobre los derechos adquiridos de los trabajadores, indica que su empleador debe respetar todas las normas y principios que lo protegen.
“La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.
Uno de los objetivos de esta ley es que los trabajadores cuenten con mayor disposición de tiempo para sus familias, así como evaluar una mejora en su productividad. Por lo que, pasados cinco años de la entrada en vigencia de esta, “se hará una evaluación ex post acerca de su cumplimiento”.
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