La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad encargada en hacer dar cumplimiento y control al régimen tributario para personas naturales y jurídicas, realiza periódicamente algunos remates sobre inmuebles o mercancías que han sido objeto de incautación o decomiso. Esto debido a que han infringido la ley o simplemente no cumplió con los requisitos legales para su comercialización.
Los remates que adelanta la DIAN pueden ser de manera presencial o virtual. No obstante, hay que seguir una serie de pasos y requisitos para poder acceder a las subastas. Asimismo, para consultar los bienes o inmuebles que están disponibles para la venta y que podrían tener un precio más barato al comercial.
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Lo primero que debes hacer es acceder a la página web de la DIAN y allí dar clic en la sección ‘Remate Virtual de Bienes’. Debes tener en cuenta que te solicitan requisitos de acceso, autenticación y trazabilidad para garantizar los estándares de seguridad e imparcialidad en la participación.
Al pulsar en la opción de ‘Buscar remates’, te saldrá un filtro donde puedes elegir entre: casa, lote, finca, apartamento y otros. El departamento y la ciudad donde esté ubicado el mismo.
Una vez ingreses el tipo de inmueble y su ubicación, aparecerán los detalles, el valor por el que inicia su subasta y el avalúo de este. Además, la fecha y hora de la audiencia de remate.
Si el inmueble cumple tus expectativas, puedes dar clic en la opción ingresar y allí hacer tu oferta, recuerda que no puedes hacer una oferta menor al valor base, es decir, al 70% del valor del avalúo.
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Estar inscrito en el RUT con la responsabilidad del impuesto de Renta y Complementarios régimen ordinario, o en el Régimen Simple de Tributación (RST).
Estar inscrito en el RUT como postor para remate de bienes a cargo de la DIAN.
Contar con la Firma Electrónica (FE) otorgada por la DIAN.
Tener actualizado el correo electrónico en el RUT.
Acreditar la calidad en que se actúa (apoderado o representante legal).
En el poder debe estar expresa la facultad para licitar.
Cuando el poder sea otorgado por persona jurídica, acreditar la facultad del poderdante.
Cuando el postor sea persona jurídica, también deberá acreditar que el representante legal esté autorizado para licitar y comprometer la sociedad por el valor de la oferta. El certificado de existencia y representación legal debe tener fecha de expedición no mayor a 1 mes.
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