Reducción Jornada Laboral

Crédito: Getty

¿A quiénes les aplica la reducción de la jornada laboral en Colombia?

La normativa indica que este 16 de julio los trabajadores pasarán de laborar 47 a 46 horas semanales.

jcarreno
Archivado en: Colombia  •  

La ley 2101 de 2021 establece la reducción de la jornada laboral semanal en Colombia, la cual tiene como propósito disminuir de 48 a 42 horas laboradas semanalmente de manera progresiva. Esta ley comenzó a implementarse el pasado 16 de julio de 2023 cuando se pasó de 48 a 47 horas y este 16 de julio de 2024 nuevamente habrá una disminución de una hora laboral a la semana. Es decir, a partir de la fecha mencionada, los colombianos pasarán a trabajar 46 horas semanales.

Con esta ley lo que se busca es que el sistema laboral colombiano se ajuste a estándares internacionales al seguir recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Además, también se busca que, al reducir la jornada laboral, aumente la producción en diferentes sectores empresariales.

Por otro lado, también se establece que la disminución no afecta el salario de los trabajadores. Es decir, que no se reduce la remuneración ni tampoco se afectan las garantías ni derechos adquiridos por el trabajador. También se detalla que los empleadores deben calcular el valor de la hora trabajada para efectos de liquidación de dominicales, recargos nocturnos y festivos.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, esta medida será de estricto cumplimiento por parte de las empresas del sector privado y toda relación laboral que se rija bajo el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que esta cobija a la gran mayoría de trabajadores y trabajadoras informales de Colombia.

La reducción de la jornada laboral en Colombia aplica para todo trabajador dependiente y con contrato con un empleador reconocido por la ley. No obstante, esta medida no aplica para quienes trabajen bajo la modalidad de Obra labor o prestación de servicios. Otros casos donde no aplica la reducción de la jornada laboral son en los servidores públicos, excepto los que trabajan en empresas del Estado y su contrato se rige por el CST.

Tampoco afecta a quienes tienen horarios especiales, como menores de edad que trabajan con contrato y permiso del Mintrabajo. Tampoco a quienes desempeñan labores peligrosas o insalubres. Allí será el Gobierno que establezca la reducción tras un dictamen al respecto.

MÁS SOBRE:

CONTENIDO PATROCINADO