Cuota alimentaria adulto mayor

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¿Adultos mayores pueden solicitar a sus hijos o nietos cuota alimentaria? Esto dice la ley

Los adultos mayores en Colombia también tienen derecho a una cuota alimentaria, según el caso. Esto es lo que dice la ley.

jcarreno
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Cuando se habla sobre la cuota alimentaria, generalmente se asocia a los casos en los que padres de familia no cumplen con sus obligaciones con sus hijos y se realiza un proceso legal para obligar a esta persona a dar los aportes que marca la ley. Sin embargo, la figura de cuota alimentaria también favorece a los adultos mayores en determinados casos.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el abandono o maltrato hacia un adulto mayor, afectado en necesidades como vestuario, higiene, alimentación y salud, puede configurar un delito que se castiga con una pena de prisión de cuatro a ocho años, además de una multa entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es por lo anterior que se debe entender que, si una persona de la tercera edad, mayor de 60 años, no puede satisfacer sus necesidades básicas por sí misma, quienes deben asumir su manutención son los familiares como hijos, hermanos, nietos, cónyuge o compañeros permanentes. Sin embargo, la cuota alimentaria para los adultos mayores tiene una serie de condicionantes.

¿En qué situaciones aplica la cuota alimentaria para los adultos mayores?

Como anteriormente se mencionó, la ley indica que los adultos mayores que no pueden satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos, tienen derecho a solicitar la cuota alimentaria, la cual se puede establecer mediante un acuerdo con los familiares responsables.

El trámite para la solicitud de la cuota se puede hacer directamente entre las partes, no obstante, también se puede realizar ante un Comisario o Defensor de Familia. También se puede realizar en una Notaría o Defensoría del Pueblo. En caso de que en el municipio no estén presentes estas autoridades, se podrá acudir a la Personería Municipal.

De acuerdo con el MinJusticia, “El conciliador mediará y ayudará a las partes a llegar a un acuerdo sobre quién o quiénes asumirán el pago de la cuota alimentaria, el monto de esta y las fechas y modos de pago”. Si se llega a un acuerdo, este debe estar consignado en el acta de conciliación, la cual debe quedar por escrita, ya que será la prueba en caso de un incumplimiento que derive en un proceso judicial.

La ley colombiana es explícita sobre los casos en los que se debe prestar asistencia a los padres, cuando estos son adultos mayores y carecen de medios para garantizar su subsistencia digna. Se debe tener en cuenta que los primeros en ser llamados a esta asistencia son los hijos, pero a falta de estos, serán los nietos, hermanos o la pareja los llamados a responder.

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