Con la llegada del nuevo año, muchas son las preocupaciones de los ciudadanos en cuento a gastos e incrementos. Uno de ellos es el arriendo. De acuerdo con el más reciente informe del DANE, la inflación del año 2023 cerró en 9,28%, con una disminución de 3,84 puntos con respecto al cierre del año 2022.
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Y es que el dato de inflación del 2023 es muy relevante para la fijación de los precios en diferentes productos y servicios. El incremento del arriendo se rige directamente por el IPC, es decir, que ningún arrendador podrá subir el canon por encima del 9,28%, una vez cumplido el año de contrato, pues recordemos que este incremento no aplica desde el 1 de enero sino desde que se cumplen los 12 meses del contrato.
Esto aplica para los arriendos con fines de residencia, sin embargo, existen dudas sobre los arriendos para locales comerciales, oficinas y otro tipo de establecimientos donde funcionan compañías o personas jurídicas.
¿Suben también a la par con los arriendos residenciales? De acuerdo con el diario Portafolio, no existe regulación entorno al aumento del canon de arrendamiento para locales comerciales. Es decir, estos operan de manera diferencial a los residenciales y, por lo general, deben pactarse entre las partes.
Tanto el arriendo de locales, bodegas, oficinas y cualquier otro predio con fines comerciales, y su respectivo incremento anual, debe ser definido entre el dueño y el arrendatario. Para evitar inconvenientes y malentendidos debido al vacío jurídico que existe entorno a este tema, el contrato será el medio que defina el proceder del arriendo.
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Según expertos en el tema, lo más aconsejable es que desde el inicio se pacten los valores a pagar por concepto de arriendo y sus respectivos ajustes. Estos contratos, de acuerdo con el medio citado, son regidos bajo las normas del Código Civil y ante cualquier irregularidad, será un juez que intervenga en una posible disputa.
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