Pensión

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Así puede recibir el dinero que cotizó en pensión sin cumplir con las semanas

Le contamos cuáles son los casos en los que se aplica la figura de devolución de saldos de pensiones.

jcarreno
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La ley 100 de 1993 fue la que creó el sistema de seguridad social integral que incluye las pensiones de los colombianos, que se manejarán hasta 2025 a través de los dos regímenes: el régimen solidario de prima media que es administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad, que es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

A partir del 1 de julio de 2025 iniciará el proceso de transformaciones al sistema de pensiones, donde el grueso de la población colombiana pasará a cotizar a Caolpensiones bajo un sistema de pilares, donde se busca que los adultos mayores que no accedieron a una pensión tengan una renta para cubrir sus necesidades básicas.

Por otro lado, hay otro sector de la población que podrá continuar en el sistema anterior.

  • Para los trabajadores (hombres) que tengan más de 900 semanas cotizadas en Colpensiones o AFP.
  • Para las trabajadoras (mujeres) que han cotizado más de 750 semanas cotizadas en Colpensiones o AFP.

¿Cómo recibir el dinero que cotizó sin cumplir con las semanas?

 

Existe una figura en el sistema pensional llamada ‘Devolución de Saldos’, que aplica para las personas que llegaron a la edad de pensión, pero que no cuentan con las semanas requeridas para acceder. Para hacer efectiva esta solicitud, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres)
  • No haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse.
  • Que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.

Si la persona cumple con los anteriores requisitos, podrá hacer la solicitud de devolución de saldos a la AFP a la que se encuentre afiliada. Esta petición será estudiada por la entidad y contestará si es o no beneficiario de la figura. Según la sentencia T- 640 de 2013: “La finalidad de la devolución de saldos, es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez, pero no hayan alcanzado a cotizar las semanas suficientes, que tengan derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros. En este sentido, el objetivo es reemplazar la pensión de vejez, para que las personas que no tengan la capacidad laboral para seguir cotizando se beneficien de un porcentaje de los aportes cotizados al sistema y así se resguarde el derecho a la seguridad social”.

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