De acuerdo con la Ley 50 de 1990, estas deben ser consignadas en el fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero. A las cesantías tiene derecho todo trabajador dependiente que cuente con un contrato formal con todas las prestaciones de ley. Equivale a un salario mensual por año trabajado. De igual manera, los intereses suponen el 12% de un salario mensual y estos deben ser consignados a más tardar el 31 de enero.
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Tanto las cesantías como los intereses comprenden el periodo laborado del 1 de enero al 31 de diciembre, no obstante, también se cancelan según la porción laborada en el año.
Existen cuatro situaciones en las que los trabajadores pueden retirar las cesantías, que además debe cumplir una serie de requisitos. Se pueden retirar para estudios superiores del trabajador o de los hijos, también en caso de desempleo o que se finalice el contrato laboral, también para la remodelación o mejoramientos de vivienda y la adquisición de vivienda.
El trabajador debe solicitar al empleador una carta donde se informa al fondo que las cesantías se van a invertir en compra de vivienda del afiliado. Debe incluir valor autorizado, nombre del beneficiario, fotocopia de la cédula, promesa de compraventa y certificado de Tradición y Libertad en caso de ser vivienda usada.
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Acudir a las oficinas del fondo con la carta del empleador y la cédula de ciudadanía.
Finalmente, llevar el documento de la promesa de compra de la vivienda o el que certifique la separación de esta.
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