Dominicales y Festivos

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¿Cambian dominicales y recargos nocturnos con la reducción de Jornada Laboral?

A partir del 16 de julio, los colombianos pasarán de trabajar 47 horas semanales a 46.

jcarreno
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La Ley 2101 de 2021 que reglamenta la reducción de la jornada laboral en Colombia tendrá su segundo ciclo este 16 de julio. Es decir, que desde ese día los colombianos pasarán de laborar 47 a 46 horas semanales. Recordemos que esta modificación al Código Sustantivo del Trabajo tiene como fin reducir progresivamente el tiempo laborado a la semana hasta llegar a 42 horas semanales en el año 2026.

Según detalló esta ley, el hecho de disminuir las horas laboradas semanalmente no implicará una reducción de salario ni tampoco afectará ninguna de las garantías o derechos adquiridos por los trabajadores. Esta norma aplica para todos los trabajadores en el territorio nacional, excepto para algunos casos específicos como:

  • Servidores públicos, excepto quienes trabajen en empresas del Estado y su contrato se rija bajo el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores con jornadas inferiores o que trabajan con horarios especiales como “menores de edad que laboran con contrato y con permiso del Ministerio de Trabajo”.
  • Trabajadores con labores insalubres o peligrosas. Allí el Gobierno podrá ordenar la reducción según “dictámenes al respecto”.

También es importante recordar que esta reducción se puede implementar en su totalidad o puede ser progresiva, como lo establece el Ministerio del Trabajo. Si el empleador decide aplicar la reducción total, quedará exonerado de forma inmediata de otorgarle al trabajador los días de la familia, que es uno cada semestre. Si, por el contrario, la aplica de manera gradual, “las obligaciones serán ajustadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador”.

¿Reducción laboral afecta los dominicales y los recargos nocturnos?

Los empleadores deben realizar el cálculo del valor de la hora trabajada, que aumenta su valor debido a que se trabajan menos horas a la semana. El Ministerio del Trabajo informó que la fórmula para calcularla es: salario del trabajador dividido entre 230 horas al mes laboradas. El resultado será el valor de la hora ordinaria a liquidar.

¿Cómo se calcula el recargo nocturno y festivos?

El recargo nocturno representa el 35% del valor de la hora diurna. Es decir, que debe sumar el valor de la hora ordinaria con el 35% del valor de esta. Si usted gana $1.300.000, la hora le vale $5.652. Entonces, la hora nocturna tendrá un valor de $7.630.

Para el caso de los festivos, se remunera el 75% de la hora ordinaria trabajada. Por lo que, siguiendo el mismo ejemplo, la hora trabajada un festivo con un sueldo de $1.300.000 costaría $9.891.

 

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