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Las Cesantías son consignadas mensualmente al fondo en el que esté afiliado el trabajador, ya sea Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro, cuya finalidad es que estos recursos estén destinados a la adquisición de vivienda o a la educación.
En cuatro casos específicos, un trabajador en Colombia puede retirar sus cesantías. De acuerdo con la ley 50 de 1990, las cesantías pueden retirarse en caso de: compra de vivienda, remodelaciones o reparaciones a la vivienda, para el pago de los estudios universitarios o superiores del trabajador o de los hijos y la terminación del contrato laboral.
Las cesantías deben ser consignadas al fondo del empleado con un plazo máximo del 14 de febrero de cada año laborado. Los fondos de cesantías pueden tramitar el retiro de estas sin intermediarios, únicamente presentando la documentación requerida.
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Carta de autorización del retiro de las cesantías por parte de la compañía, indicando las causales.
Copia de la cédula de ciudadanía
Documento de identidad original
Acercarse a una oficina del fondo en el que el trabajador está afiliado para llevar a cabo el trámite. Hay que tener en cuenta que algunas entidades tienen condiciones para el retiro específicas, por lo que es indispensable primero conocerlas.
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