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¿Cómo pagar el impuesto renta a cuotas? DIAN explica opción ‘facilidad de pago’

Si después de realizar la declaración no cuenta con los recursos para hacer el pago en una cuota, puede solicitar la facilidad de pago a la DIAN.

jcarreno
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Impuestos Renta DIAN
El calendario tributario en Colombia continúa su curso con las personas naturales que deben declarar ante la DIAN el impuesto de renta, registro de los ingresos, propiedades y transferencias financieras del año gravable 2023. La declaración de renta se debe realizar en fechas específicas de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.

De acuerdo con la DIAN, estos son las personas naturales que deben declarar renta en Colombia:

Pilas porque quien no declare en las fechas establecidas puede generar intereses de mora y, según el Estatuto Tributario, “deberá liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100 % del impuesto”.

¿Cómo pagar el impuesto de renta a cuotas?

Hay que aclarar que los únicos que pueden pagar el impuesto de renta a cuotas son las personas definidas como jurídicas, es decir, las empresas. Las personas naturales deben hacerlo a una sola cuota, no obstante, la DIAN ofrece un mecanismo alterno que es la opción de ‘Facilidad de Pago’.

La ‘Facilidad de Pago’, según la DIAN, “Es el mecanismo que le permite a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones a su cargo administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad”.

¿Cómo solicitar la facilidad de pago?

La facilidad de pago permite la reducción de sanciones y tasa de intereses de mora y para solicitarla solo debe seguir 3 pasos.

  1. Hacer una carta de solicitud incluyendo información como obligaciones en mora, plazo requerido para pagar, periodicidad de las cuotas, especificación de garantía ofrecida con documentos soporte, datos de contacto y el de un garante, según el caso. Además, presentar una manifestación de no estar reportado en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación.
  2. En caso de que el plazo para el pago de la obligación sea inferior a un año, debe aportar una documentación según el caso. Si es superior a un año, debe entregar estados financieros de los últimos 2 cortes anuales y flujo de caja proyectado con tiempo de facilidad de pago o certificación de ingresos.
  3. Una vez radicada la solicitud con la documentación requerida y se otorga la facilidad de pago, se suspende el proceso de cobro y se levantan medidas cautelares, aunque los intereses de mora no se congelarán y se aplicarán a la tasa del momento en el que se pague la cuota. Por lo que es indispensable que piense muy bien si esta medida lo favorece.

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