Al recibir una licencia de conducción, el individuo se compromete a asumir los deberes que vienen con ella y cumplir con las normas de tránsito, sin embargo, hay una serie de infracciones que son bastante comunes año tras año y ponen en una difícil situación a quienes las cometen.
En la lista entra estacionarse en un lugar prohibido, no respetar el pico y placa, no tener al día la revisión técnico-mecánica, el SOAT, no portar la licencia o conducir en estado de embriaguez, esta última puede generar multas que van desde los 90 SMLDV hasta los 1.440 SMLDV, lo que quiere decir que en 2024 son entre $3.900.000 y $62.400.000.
La Ley 1696 de 2013 dicta las disposiciones penales y administrativas para sancionar a quienes conducen un vehículo bajo sustancias de alcohol o psicoactivas, es decir, una multa tipo F.
En el documento jurídico se explica que las sanciones dependerán del grado de alcoholemia, que son los siguientes:
• Grado cero, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total.
• Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml.
• Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml.
• Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml.
La gravedad de las sanciones también dependerá de la cantidad de veces en que infrinja esta norma, donde puede causar que le cancelen la licencia de conducción, realizar acciones comunitarias, pagar multa e inmovilización de vehículo, en los casos extremos
Ante esta sanción, una duda que nace entre los afectados es saber si se puede quitar una multa por alcoholemia, razón por la que buscan asesoría en expertos, como los de Bame, quienes ofrecen servicios de defensa a quienes se les relaciona con accidentes de tránsito.
El abogado Alexander González, a través de su canal de YouTube, explicó que cuando la persona tiene un comparendo, es una orden para que la persona compadezca ante la entidad de tránsito para esclarecer una conducta.
Además, se debe tener presente que al recibir este comparendo, el implicado cuenta con 5 días hábiles para impugnarlo, para solicitar una audiencia en la que puede discutir la sanción y las circunstancias de hecho y derecho que llevaron al agente de tránsito a imponerlo.
No obstante, se debe tener en cuenta que, al pagar la multa, se acepta la comisión de la infracción y no habría lugar a debatir, ni impugnar ese comparendo.
“Muchos creen, de forma equivocada, que al pagar no perderán su licencia, ni tendrán mayores consecuencias, pero no es así. Mi experiencia, de más de 12 años, me lleva a concluir que el 95% de los casos de comparendos por embriaguez terminan en sanciones económicas y suspensión o pérdida del derecho a conducir”, explicó.
Las personas no suelen prestar atención al proceso y esa es la falla. Por lo que es importante tener una buena defensa, pues las multas pueden causar embargos de salarios o bienes, además, las sanciones económicas por infracciones a la ley de tránsito representan uno de los intereses más altos por la mora en el pago, señaló González.
El experto recomienda que lo primero es ser claro en que va a impugnar el comparendo, simultáneamente o antes deberá aprovisionarse suficientemente de pruebas que le permitan discutir con pruebas y crear una estratégica lógica y creíble.
En estos casos es usual que haya fallas que pueden servirle para su defensa, como lo son:
• Procedimientos policiales ilegales
• Supuesta negación a la prueba de embriaguez
• Ausencia de información sobre los procedimientos
• Prueba con alcohosensor sin cumplir requisitos
• Examen clínico de médico sin fundamento
• Pruebas de policías sin certificación
• Agentes no brindan pruebas de alcoholemia alternas.
Entonces, para conseguir que con éxito le quiten una multa por alcoholemia, lo mejor es buscar a expertos en el tema. Una buena opción es Bame, empresa que defiende a los conductores en procesos penales y de tránsito por un valor de $59.500 anuales, sin copago, para estar siempre asegurado.
Si no se está afiliado, también puede acudir a sus servicios:
• Procesos Penales: desde 25 SMMLV
• Procesos Disciplinarios: desde 18 SMMLV
• Procesos de Responsabilidad Fiscal: desde 15 SMMLV
• Procesos ante la Dian, Ugpp o las Superintendencias: desde 12 SMMLV
• Procesos administrativos por accidente de tránsito: desde 5 SMMLV
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