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¿Cuál es la edad mínima para llevar niños como copilotos en un carro? Evite multas

La normativa es muy clara con respecto a los menores que pueden viajar en el asiento del copiloto en un vehículo.

jcarreno
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Menor Copiloto
La Ley 769 de 2002 establece toda la normativa acerca del tránsito en las vías urbanes y rurales del territorio nacional. Además, de las disposiciones entorno a los derechos y deberes de los actores viales, señalización y las sanciones por infringir las reglas de tránsito. Es por lo que se les recomienda a los conductores conocer o consultar el Código de Tránsito antes de poner en marcha un vehículo.

Precisamente, una de las dudas que tienen algunos conductores que suelen viajar con sus hijos o con menores, es desde qué edad es permitido que un niño pueda viajar como copiloto. Sobre este tema se refiere el artículo 82 del capítulo 3 del CNT y explica que: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor”.

¡Pilas! Porque tanto el piloto como el copiloto siempre deberá llevar bien puesto el cinturón de seguridad y se restringirá a personas con niños con brazos o sentados en las piernas de quienes vayan adelante.

Además, expresa que para los vehículos fabricados desde el 2004, se les exigirá cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con las disposiciones del MinTransporte. Asimismo, se establece que: “En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos”.

Multa por llevar menores de 10 años como copilotos

Crédito: Sec. Movilidad

Si un policía o agente de tránsito lo sorprende al conductor con un niño o niña menor de 10 años como copiloto, puede realizar una orden de comparendo, la cual está categorizada con el B22 y tiene un valor en 2024 de $305.095.

Si paga del 1 al 5 día hábil después de la infracción, pagará el 50%: $152.550. Si paga del 6 al 20 día hábil después del comparendo, pagará el 75%: $228.825.

 

 

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