Según el DANE, en Colombia más del 40% de los hogares vive en modalidad de arriendo o subarriendo. Por eso, es importante conocer que, con la llegada de un nuevo año, casi todo sube: transporte, alimentos, servicios, etc.. Entre las preocupaciones más importantes está, por supuesto, el canon de arrendamiento, el cual tiende a incrementar una vez se cumple 12 meses después de la firma del contrato. No cuando inicia un año, pues este es irrelevante.
Lo que no es irrelevante es lo que indica la ley con respecto a las alzas que pueden realizar los arrendadores. Pues, según la 820 de 2003,normativa que rige a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, indica que: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.
De igual forma, el artículo 20 indica que el arrendador deberá notificar a su arrendatario cuál es el monto del incremento y la fecha en la que este se hará efectivo utilizando mecanismos como servicio postal, medio escrito o notificación personal. En caso de que el arrendatario pague el canon con reajuste, no le dará derecho a este de alegar un posible reintegro por falta de comunicación.
Entendiendo lo anterior y yéndonos al caso específico del año 2024. En enero se dio a conocer que la variación anual del año 2023 finalizó en 9,28%, por lo que este porcentaje era lo máximo que podían aumentar los arrendadores para este año. Sin embargo, para el 2025 el cálculo se realiza con los datos de inflación de 2024. Según el DANE, la inflación se ubicó en 5,20% en el mes de noviembre y a la espera del dato de diciembre en el mes de enero, todo parece indicar que esta seguirá cediendo.
Con la cifra actual, entendiendo que no es con la que cierra el 2024, pero que es un indicador para tener un punto de partida, si un hogar paga un millón de pesos de arriendo, cuando se cumpla un año del contrato que depende en qué mes de este año se año se haya firmado, el arrendador en 2025 no le podrá subir más que 52 mil pesos. Este porcentaje de inflación o IPC también es el punto de partida para la negociación que sigue en curso por el salario mínimo de 2025.
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