La Seguridad Social se rige bajo el marco normativo de la ley 100 de 1993, el cual está integrado por los siguientes componentes: Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, servicios sociales complementarios y otros como cesantías, subsidios familiares y beneficios económicos periódicos. Este sistema busca que a los ciudadanos se les garantice una calidad de vida acorde con la dignidad humana y hace pare del Sistema de Protección Social.
Vale la pena recalcar que el Sistema de Seguridad Social Integral tiene dos tipos de regímenes para sus afiliados: el Contributivo y el Subsidiado. El primero aplica para los ciudadanos que tienen un empleo o actividad económica, ya sea dependiente o independiente. Mientras que el régimen subsidiado es para aquellos que cumplen los requisitos de la norma, pero no se encuentran trabajando o no se encuentran en capacidad de pago.
Las personas que cotizan al Sistema de Seguridad Social son todas aquellas que laboran mediante un contrato de trabajo o quienes desde su trabajo como independientes, ya sean contratistas o empresarios, hacen los aportes a salud, pensión y riesgos laborales desde la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Por su parte, a los empleados dependientes se les descuenta el porcentaje de la seguridad social que deben cubrir y los aportes los hace directamente el empleador al fondo de pensiones y a la entidad de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador. Es por lo que, en cada desprendible de nómina, el trabajador podrá observar su sueldo neto tras los respectivos descuentos.
También es importante aclarar que los aportes a salud y pensión de los dependientes se calcula con base a su salario, mientras que en el caso de los dependientes se calcula sobre el 40% de sus ingresos totales. Sin embargo, el porcentaje de cotización es el mismo con la salvedad de que en el caso del dependiente un porcentaje lo cubre el empleador y en el caso del independiente debe cubrir el 100% del aporte.
Los afiliados al régimen contributivo deben cotizar a salud el 12.5% del salario mensual. 8.5% lo paga el empleador y el 4% lo paga el empleado, mientras que para los aportes a pensión se paga el 16% del salario mensual, 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleado. Es decir, en total debe asumir un 8%.
Hay que tener en cuenta que el Ingreso Base de Cotización (IBC) no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superior a 25 SMMLV. Esta se paga mes vencido y por periodos mensuales completos.
En ese orden de ideas, para quienes ganan el mínimo en 2024, el cálculo es el siguiente: $1.300.000+ $162.000 auxilio de transporte es igual a $1.462.000. Esto quiere decir que a ese valor se le restan los porcentajes mencionados anteriormente que le corresponden al empleado.
Por pensión y salud se le descuentan $52.000, es decir, $104.000 en total. Por su parte, el empleador deberá pagar los siguientes montos a la seguridad social del trabajador. Pensión $156.000 y salud $110.500.
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