Todo trabajador en Colombia ya sea dependiente o independiente, está regido bajo el Sistema General de Seguridad Social, el cual es el encargado de regular el servicio público de salud y la generación de acceso a toda la población y en todos los niveles de atención. Este sistema está configurado por la ley 100 de 1993 en la cual se establecen las prestaciones a las que pude acceder una persona sobre los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
Actualmente, existen dos regímenes de afiliación: el contributivo y el subsidiado. Los primeros son aquellos ciudadanos que cuentan con un empleo o que como trabajadores independientes hacen aportes al SGSS. Los segundos son los ciudadanos que cumplen con los requisitos, pero no se encuentran trabajando y por ende hay una imposibilidad para hacer los aportes a seguridad social.
A cada trabajador formal dependiente se le hace un descuento en su sueldo bruto. Es decir, que en el régimen contributivo los aportes de un asalariado o dependiente para salud son del 12,5%, 8,5% lo paga el empleador y 4% el empelados. El aporte a pensión es del 16%, 12% lo asume el empleador y 4 el trabajador. Es importante tener en cuenta que estos porcentajes se realizan con base en el Ingreso Base de Cotización, que es el salario mensual.
De igual manera, es importante aclarar que el Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, es decir 1’300.000 para 2024 y no puede ser superior a 25 SMMLV.
Los trabajadores independientes por su parte se encargan de realizar sus aportes después de afiliarse mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) utilizando el tipo de cotizante 57 y estas son algunas de las disposiciones por parte de la ley:
Los trabajadores independientes son personas naturales que laboran con contrato de prestación de servicios y reciben ingresos por parte de entidades públicas o privadas.
También están los independientes por cuenta propia, que son personas naturales que tienen establecimientos de comercio, rentistas, empresarios y quienes son independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.
Para el pago de la seguridad social en el caso de un trabajador independiente, la cotización se realiza sobre el 40% de sus ingresos totales. Los aportes son: 12,5% de para salud, 16% para pensión y parafiscales o caja de compensación el 2%, este último ítem no es obligatorio. En el caso de los comerciantes y empresarios, estas personas pueden deducir los gastos de su actividad económica antes de realizar el cálculo sobre el 40% de sus ingresos.
En cuanto a los riesgos laborales, la ley indica que: “El monto de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales está entre el 0.348% y el 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de un trabajador, dependiendo de la clase de riesgo a la que pertenece la actividad económica de la empresa. La tabla de riesgos está definida en el Decreto 1607 de 2002 y estos van desde la categoría 1 (riesgo mínimo) hasta la categoría 6 (riesgo máximo)”.
Para el caso del independiente, de la categoría 1 al 3 el contratista debe pagar la cotización, mientras que para riesgos 4 y 5 el pago lo debe hacer el contratante.
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