De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la conciliación entre padre y madre se pude solicitar ante un comisario de familia, el defensor de familia, un centro de conciliación, notaría y la propia Defensoría del Pueblo. Si en el lugar de residencia no se encuentran este tipo de autoridades, se podrá acudir a la Personería municipal.
Por otro lado, también sucede frecuentemente que la madre del menor demande al padre por alimentos. Recordemos que según el decreto 100 de 1980 del Código penal, la inasistencia alimentaria es un delito y “cuando el delito de inasistencia alimentaria se cometa contra un menor, la pena será de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de uno (1) a cien (100) días de salarios mínimos legales».
En el video pódcast llamado ‘Este puede ser su caso’ de Bésame Radio, la abogada Yadira Alarcón, especialista en Derecho de Familia, habló acerca de la cuota alimentaria. Si la cuota alimentaria no se ha establecido, la persona demandante deberá iniciar un proceso con un defensor de familia para que le notifique la audiencia de conciliación al demandado.
Alarcón explica que es importante guardar facturas y tener muy claro los gastos mensuales de un hijo como alimentación, educación, salud y demás rubros. De esta manera, en la conciliación se buscará fijar la cuota alimentaria. Además, la abogada menciona que la cuota debe contener detalles muy específicos como el monto, las fechas a pagar y cómo se debe cumplir con esta obligación.
Los padres de familia deben hacerse cargo de la cuota alimentaria por los hijos hasta los 25 años. Según la experta, son tres factores indispensables para definir la cuota alimentaria: la capacidad de pago que tiene el que debe pagar, la necesidad del que reclama y el parentesco.