De acuerdo con el presidente Gustavo Petro, son aproximadamente 2.5 millones de trabajadores que se ven beneficiados con este decreto, sin embargo, este salario aplica para quienes trabajan tiempo completo en el territorio nacional, lo cual deja algunas dudas entorno a los trabajadores parciales como son algunas empleadas domésticas.
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Según lo estipulado por la ley, a una empleada doméstica que labore el tiempo completo, debe recibir el 1.300.000 más el auxilio de transporte en caso de ser externa. Sin embargo, cuando labora por días o por horas, el pago se traduce a la proporción correspondiente al tiempo trabajado.
Las empleadas domésticas deben estar afiliadas por sus empleadores a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. Asimismo, recibir el pago de sus prestaciones como prima, vacaciones, cesantías y los intereses de las cesantías.
Dicho esto, en caso de que la persona labore por días, el Código Sustantivo del Trabajo señala que a la persona se le debe pagar el valor del día más la proporción del día de descanso dominical. Es decir, se debe tomar como base el salario mínimo que son 1.300.000 y dividirlo en 30 días, o sea 43.333 pesos.
A este valor se le suma el auxilio de transporte diario que, divididos los 162 mil pesos en 30 días, serían 5.400 pesos. Finalmente, se paga el día dominical que es la sexta parte del día laborado, es decir, 7.222 pesos.
La suma que se le debe pagar por cada día trabajado es de 59.556 pesos, valor que se multiplica por los días trabajados, ya sea semanal, quincenal o mensual, según lo estipulado por las partes. También se puede pagar por día trabajado.
En cuanto a la seguridad social, pensión y riesgos laborales, el empleador se hace cargo del 8.5% mientras que la trabajadora o el trabajador el 4%. Lo que significa que el empleador paga 110.000 pesos y la a la empleada le corresponden 52 mil pesos.
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Para los riesgos laborales, el empleador asume el 0.525% 6.786 pesos y esta puede ir hasta el 6,960% 90.480 pesos.
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