Uno de los grandes interrogantes en los contratos de arrendamiento, que se rigen bajo la ley 820 de 2003, es el de cuánto tiempo debe darle el arrendador a su arrendatario para que desocupe el inmueble una vez cumplido el periodo del contrato y con la previa notificación de no renovación. También aplica para los casos en los que el inquilino incumple las cláusulas contractuales.
De acuerdo con el Código Civil, los contratos de arrendamiento son los que estipulan las reglas en la relación arrendador- inquilino, sin embargo, estas deben estar dentro del marco normativo. Por lo general, cuando se entrega un inmueble en arriendo el contrato se realiza por un periodo de un año, se fija el canon que es el precio que debe pagar el inquilino y también se fijan otras responsabilidades como el pago de los servicios públicos domiciliarios, administración y cumplimiento de los manuales de convivencia, en caso de la propiedad horizontal.
Cabe resaltar que el incumplimiento de las cláusulas por parte del inquilino ya sea por incumplimiento en los pagos mensuales, en el pago de servicios o por comportamientos que afecten la convivencia con los vecinos, puede significar la terminación unilateral del contrato.
Ahora bien, la ley también es específica en los casos en los que el arrendador solicita a su arrendatario la entrega del inmueble en condiciones normales y el tiempo que debe otorgar a este para hacer efectivo el desalojo. Lo primero es que las partes deben dialogar y regirse a la periodicidad del contrato, pero si el propietario del inmueble no desea renovar el contrato, debe notificarle con mínimo 3 meses antes del cumplimiento del contrato.
Esto quiere decir que, si las cláusulas del contrato se siguen al pie de la letra y el arrendador desea solicitar su inmueble, debe otorgar 3 meses a su inquilino para desalojarlo. No notificar en el tiempo estipulado o solicitar el desalojo sin previo aviso, podría generar una indemnización en favor del arrendatario, quien podría demandar por incumplimiento de contrato.
La ley indica que, si el arrendador solicita la terminación de manera unilateral y antes del tiempo pactado en el contrato, debe consignar la indemnización que equivale a 3 cánones de arriendos con el valor vigente a la fecha. La entidad bancaria deberá enviarle al arrendatario la consignación en el momento que este cumpla con la entrega de la vivienda, además de generar una constancia de las causas, nombres de las partes y dirección. Ojo, porque si el inquilino incumple el contrato y se le solicita el inmueble, no tendrá derecho a ninguna indemnización.
En caso de que el inquilino se niegue a entregar el inmueble, el arrendador podrá iniciar un proceso ante un juez civil y allí se evaluará la situación, se podrá realizar una conciliación y si no, el juzgado podrá emitir una orden de desalojo con un tiempo estipulado para que el arrendatario entregue la vivienda.
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