Los contratos de arrendamiento, por lo general, se realizan con un término mínimo de un año. En ese tiempo se realiza la cesión del inmueble para el disfrute por parte del inquilino o el arrendatario, además, en dicho periodo las partes tienen sus responsabilidades. Para el caso del inquilino, estas implican pago de canon de arrendamiento, servicios y el óptimo cuidado de la vivienda.
Según la ley 820 de 2003, que define el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, para la terminación unilateral del contrato, ya sea por parte del inquilino o por parte del arrendador, debe haber unas justificaciones, pero también una serie de condiciones. Entre ellas, el preaviso de los tres meses antes de la finalización del contrato en caso de la exoneración de penalidad.
Pero ojo, también se debe tener en cuenta que cuando se lleva a cabo la terminación unilateral antes del tiempo estipulado, se debe indemnizar, ya sea o al arrendador o al arrendatario con tres meses del valor del canon.
De otro lado, una de las grandes dudas que existen acerca de estos contratos es el tiempo que se le debe otorgar a los inquilinos para la entrega de una vivienda y si este periodo es susceptible de NO pago.
Pues bien, la respuesta es que el tiempo se da de acuerdo con las circunstancias que llevaron a la finalización del contrato, contempladas en el artículo 22 de la ley 820 de 2003. Si es por vía unilateral en favor del arrendador, este lo puede pedir de manera inmediata, pero debe pagar la indemnización. No obstante, por lo general, el inquilino podrá disponer de 3 meses para la entrega del inmueble.
También se establece que, si el arrendatario no cumple con la entrega del inmueble, el arrendador podrá acceder a la justicia ordinaria. También se debe tener en cuenta que, si la notificación no se da en los tiempos estipulados, el contrato podrá renovarse automáticamente por el mismo periodo que inicialmente se pactó. Finalmente, también se podrá llegar a un acuerdo sobre la entrega del inmueble entre las partes, ya sea por cumplimiento de contrato o por finalización antes del periodo pactado.
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