Lo anterior, en virtud al artículo 22 de la ley de arrendamiento. Cabe aclarar que en este mismo artículo se explica cuáles son las causas de la terminación del contrato de arrendamiento por justa causa por parte del arrendador, donde podría solicitar la restitución del inmueble sin la obligación de pagar la penalidad.
Hay que marcar una diferencia y es que el numeral 7 del artículo 22 indica que: “El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble”.
Sin embargo, en el numeral 8 se especifica que podrá solicitar la restitución del inmueble con un preaviso de 3 meses y sin pagar indemnización en tres situaciones puntuales:
Tenga en cuenta que cuando no se emite una comunicación formal o preaviso antes de la fecha de cumplimiento del contrato de arrendamiento, este “se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado”.
El arrendatario también tiene unas causales para terminar el contrato de manera unilateral. En el primer caso tendrá 3 meses para notificar la terminación y así mismo indemnizar con 3 meses de arriendo al arrendador. Sin embargo, para quedar exonerado del pago de la indemnización y finalizar el contrato de forma unilateral, deberá notificar al arrendador con 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento del contrato. En ese orden de ideas, “No estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”. Al igual que en el caso anterior, si no realiza una constancia por escrito, se entenderá que el contrato se renovará de forma automática por el mismo periodo pactado.
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