Arriendo

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¿Cuántos días tiene un inquilino para pagar el arriendo después del plazo pactado?

Una vez cumplido el plazo para el pago del arriendo, el inquilino tiene unos días para cumplir con su obligación y no entrar en mora.

jcarreno
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La ley 820 de 2003 es la que rige los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Actualmente, en Colombia más del 40% de la población vive en la modalidad arriendo o subarriendo según el DANE. Por lo general, estos contratos se firman a un año con ciertas cláusulas, donde el arrendatario pasa a disfrutar de un inmueble adquiriendo responsabilidades como el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos y administración.

La ley es clara con respecto a los deberes de las partes en el contrato. Por ejemplo, son obligaciones del arrendador entregar el inmueble en óptimas condiciones para su disfrute, incluyendo servicios y usos conexos para el buen vivir, así como otorgar una copia del contrato con firmas originales y en caso de que sea una vivienda en propiedad horizontal, debe otorgar el manual de convivencia o reglamento de la copropiedad.

En el caso del inquilino, además de los pagos anteriormente descritos debe cuidar el inmueble y en caso de ocasionar algún daño por mal uso, deberá realizar las respectivas reparaciones, mientras que las reparaciones en el inmueble que tienen como causa el paso del tiempo, se le atribuyen al arrendador o dueño de la vivienda.

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Pago del canon de arriendo

 

El canon de arriendo en Colombia es la retribución económica que el inquilino le paga al dueño del inmueble por su disfrute mensualmente. Generalmente este valor se debe pagar mes vencido o en un plazo específico que debe debidamente consignado en el contrato.

Algunos arrendadores se molestan y hasta llegan a creer que el pago extemporáneo del canon de arriendo puede ser una causal de finalización del contrato, pues bien, sobre este tema hay que dejar claro que la ley en el artículo 10 de la ley 820 de 2003 habla sobre los días que tiene un arrendatario para pagar el canon después de la fecha de vencimiento sin estar necesariamente en mora.

Según el ‘Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento’, se indica que el inquilino podrá pagar hasta el quinto día hábil después de la fecha de vencimiento. En caso de no hacerlo, estaría incumpliendo el contrato, por lo que el arrendador podrá cobrar intereses o finalizar el contrato de manera unilateral.

“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, indica la ley.

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