Esta declaración le permite a la entidad calcular cuál será la contribución en impuestos que debe realizar cada persona sea natural o jurídica al Estado, pues dicho valor se basa en la situación financiera del año anterior de cada contribuyente.
El pasado lunes 12 de agosto iniciaron los vencimientos de los plazos para la declaración de renta de las personas naturales sobre el año gravable 2023.
Según el calendario tributario de este año de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los contribuyentes deben realizar su declaración de renta entre el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre del 2024.
Cabe destacar que, para establecer quiénes deben o no declarar renta sobre el año gravable 2023, la Dian estableció unos topes y condiciones entre las que se encuentran: un patrimonio bruto superior a $190.854.000, ingresos brutos superiores a $59.377.000, entre otras.
La declaración de renta es uno de los trámites que mayores dudas genera en los ciudadanos. Una de las más frecuentes es si este trámite se debe hacer por tener un Certificado de Depósito a Término, CDT.
Para dar respuesta a este interrogante, la DIAN ha aclarado que quienes están obligados a declarar renta deben declarar su CDT en el trámite, sin embargo, el que tenga un CDT, no quiere decir que esté obligado a declarar.
Lo anterior depende del valor que tenga el CDT en Unidades de Valor Tributario UVT. Así lo aseguró el experto Juan Santiago Rodríguez, en conversación con Caracol Radio, quien señaló que los rendimientos del CDT son los que convierten a los ciudadanos en “rentistas de capital”.
Así las cosas, según la norma tributaria, las personas que tiene un CDT están obligados a declarar si “reciben consignaciones de más de 1.400 UVT para el año gravable 2023, esto es de alrededor de 59 millones de pesos″.