Crédito: Getty Images

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DIAN amplió plazo para quienes no han podido declarar renta por fallas en la plataforma

Si tenía vencimiento entre el 12 y el 16 de agosto y no pudo realizar el trámite, la Dian dio una nueva fecha límite sin sanciones.

drodriguezb
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El pasado lunes 12 de agosto iniciaron los vencimientos de los plazos para la declaración de renta de las personas naturales, por lo que por estos días millones de colombianos se encuentran realizando los trámites pertinentes para cumplir en los plazos establecidos con esta obligación.

Según el calendario tributario de este año de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los contribuyentes naturales deben realizar su declaración de renta sobre el año gravable 2023 entre el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre del 2024.

Sin embargo, quienes debían declarar en esta primera semana se vieron enfrentados a fallas en la plataforma, motivo por el que muchos no lograron hacer su declaración virtual en el plazo estipulado, lo que dejó preocupados a muchos.

Incluso, ante la alarmante situación y frecuentes quedas, el Instituto Nacional de Contadores le envió una carta a la DIAN expresando su preocupación al respecto.

“La plataforma está presentando demoras muy significativas en el proceso. Algo que debería tomar 15 minutos está tomando varias horas y, en ocasiones, solamente en las horas de la madrugada se permite el cargue de la información. Claramente esto genera una contingencia muy grande y un riesgo importante de extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias”, indicó Luisa Fernanda Salcedo Saavedra, presidenta del INCP. 

DIAN anunció nuevo plazo para quienes no han podido declarar

Ante las frecuentes quejas, la DIAN brindó soluciones a los contribuyentes que no hayan podido realizar el trámite por las fallas en la plataforma.

Según informó la entidad, las personas naturales que tengan vencimiento entre el 12 y el 16 de agosto, tendrán un plazo extra U podrán declaran renta sin sanción de extemporaneidad e intereses hasta el martes 20 de agosto de 2024.

la fecha límite para presentar la declaración de renta y realizar el pago está establecido con los últimos dos dígitos del número de cédula de los contribuyentes.

Para este año hay un cambio en el orden de los vencimientos por lo que ahora los primeros en declarar renta son los contribuyentes cuyos números de identificación terminen en 01 y 02.

Estas son las personas que deben declarar renta en agosto 2024:

  • Cédulas terminadas en 01 – 02: 12 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 03 – 04: 13 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 05 – 06: 14 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en07 – 08: 15 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en09 – 10: 16 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 11 – 12: 20 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 13 – 14: 21 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 15 – 16: 22 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 17 – 18: 23 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 19 – 20: 26 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 21 – 22: 27 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 23 – 24: 28 de agosto de 2024
  • Cédulas terminadas en 25 – 26: 29 de agosto de 2024
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