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DIAN reportó fallas en su sistema para la declaración de renta; ofreció alternativas

La entidad declaró indisponibilidad en el inicio de las fechas para la declaración de renta de personas naturales.

jcarreno
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Este lunes 12 de agosto comenzaron las fechas límite para la declaración de renta y retención en la fuente para personas naturales. La declaración es el documento en el que se registran los ingresos, gastos, inversiones, transferencias y patrimonio en el año gravable 2023, teniendo en cuenta los topes establecidos por la entidad.

Las personas naturales deben declarar renta en los siguientes casos:

  • Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2023, haya sido superior a $190.854.000
  • Que, en 2023, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de sus compras y consumos, en 2023, hayan sido superiores a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $59.377.000
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.

La declaración de renta del año gravable 2023 inició este 12 de agosto y se prolongará hasta el 24 de octubre. De acuerdo con el calendario tributario, cada fecha les corresponde a dos números, que corresponde a los dos últimos dígitos del NIT. Con este número también puede consultar en la página de la DIAN si tiene declaración sugerida, este mecanismo en el que terceros registran información financiera, conocida como exógena.

DIAN reportó fallas en su sistema para la declaración de renta

La DIAN declaró indisponibilidad de los servicios por “inconvenientes en la firma y presentación de declarantes”. Esto quiere decir que el sistema de la entidad presentó problemas específicamente con la funcionalidad de la firma electrónica y la recuperación de la contraseña.

Esto afectó a los declarantes cuyo NIT finaliza en 01 y 02, por lo que la DIAN ofreció dos soluciones mientras restablece estas incidencias.

  • La DIAN Identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.
  • Quienes no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.

Además, en el comunicado de prensa emitido por la DIAN, se afirmó que las personas que no pudieron presentar su declaración lo podrán hacer junto con el pago a más tardar el día siguiente a aquel que se informe que el servicio digital se haya restablecido y presente estabilidad. Esto se informará a través del portal web.

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