En algunos conjuntos también hay otro tipo de servicios como gimnasio, piscina y otras áreas de uso exclusivo de los residentes. Sin embargo, existen algunas dudas entorno a si los propietarios de las viviendas ubicadas en el primer piso también deben contribuir para el mantenimiento del ascensor, en caso de tener.
Por eso, es importante remitirse a lo que dicta la ley de vivienda en Colombia, pues existen casos puntuales en los que se explica si los residentes deben o no deben pagar por el mantenimiento del ascensor cuando es claro que no lo utilizan o al menos no tienen la necesidad de usarlo.
Pese a que los propietarios están obligados a la contribución de los gastos de funcionamiento de la propiedad horizontal, lo cierto es que en el parágrafo 3 de dicho artículo se expresa la salvedad sobre el pago de mantenimiento del ascensor por parte de los propietarios o residentes del primer piso del edificio.
“En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el reglamento de propiedad horizontal correspondiente”, indica la normativa.