Con el aumento del salario mínimo y la llegada de un nuevo año, son varios los sectores que también tienen un incremento como lo son: los alimentos, el transporte, los peajes, los servicios notariales y los arriendos. Estos últimos no incrementan necesariamente desde el 1 de enero, sino que suben una vez se cumpla un año del contrato de arrendamiento.
Vale la pena mencionar que, en el caso de los cánones de arrendamiento, estos pueden subir el porcentaje máximo que entregue el DANE como dato del IPC, que es el Índice de Precios al Consumidor, el cual se ubicó en noviembre en 5.2% y que para el 2024 se espera un porcentaje inferior.
No obstante, más allá de los incrementos que se suelen hacer con respecto a la inflación, hay un rubro que también preocupa a los propietarios de inmuebles ubicados en propiedad horizontal o conjuntos residenciales. Se trata del cobro mensual de administración, el cual no está regulado en la ley con incremento respecto al salario mínimo o al IPC, este tiene otras disposiciones. Recordemos que el cobro por administración es obligatorio y se cancela para sufragar gastos de funcionamiento, mantenimiento y pago del servicio de vigilancia, el cual usualmente es tercerizado.
Usualmente, en los contratos de arrendamiento el arrendador le cobra en el canon de arrendamiento el valor de la administración a su inquilino. No obstante, el propietario de este concepto siempre será el dueño del inmueble, por lo que debe tener en cuenta cuál es el monto y qué parámetros define su incremento.
De acuerdo con el portal Cien Cuadras, en las asambleas de propietarios se aprueba un presupuesto, el cual se utiliza para llevar a cabo las mejoras que deben realizarse o las reparaciones según las demandas y estado de la copropiedad. Según el medio citado, en la asamblea NO se define el valor de la cuota, esta se define con base en el presupuesto aprobado y a un conjunto de variables como: cargas normativas, aumentos en contratos de vigilancia, seguros, estado de la copropiedad y prestación de servicios profesionales, entre otros.
Según explica Edificios y Condominios, básicamente la cuota de administración depende de las necesidades de la copropiedad y la participación de los residentes en la misma.
En ese orden de ideas, explica Cien Cuadras que: solo puede subir la cuota de administración en 2025 “cuando la asamblea general de propietarios del año anterior ya haya determinado que habrá un aumento automático del presupuesto de forma provisional. Hasta tanto la asamblea general decida sobre el aumento de presupuesto de forma definitiva”.
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