La condición que expresa la Corte Suprema de Justicia para que la sociedad conyugal de hecho finalice es que la pareja NO conviva por un periodo de 2 años o más. En ese momento los bienes adquiridos NO podrán ser reclamados como patrimonio como un apartamento o un vehículo. Así lo expresó el alto tribunal. Esto claramente no aplica para la sociedad conyugal que se da por medio de un matrimonio civil o católico. En ese caso, la separación se debe dar en un marco jurídico.
De acuerdo con los expertos litigantes, anteriormente esos vacíos legales permitían que las exparejas, así ya no convivieran, entablaban demandas para reclamar bienes adquiridos después de la ruptura como patrimonio. Por tal motivo, aconsejan que es preciso reunir todo tipo de evidencias como testigos, contratos de arrendamiento y otros tipos de documentos que permitan certificar que efectivamente la unión de hecho se acabó.
“Aquí lo que hace la Corte es equiparar la separación, tanto en instancia judicial como la separación de hecho y, de esa manera menciona la Corte en su sentencia que nadie está obligado a mantener una sociedad patrimonial vigente cuando ha dejado de convivir con su anterior cónyuge”, expresó Wilson Ríos, decano de la Facultad de Derecho de Áreandina a Noticias Caracol.
La sentencia y efectos del fallo de la Corte aplican para el futuro, es decir, las separaciones de hecho que se lleven a cabo de aquí en adelante.
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