En ese sentido, es importante que las personas puedan comprar estos dispositivos; sin embargo, a muchas personas no les alcanza ‘la plata’ para adquirirlos y, a su vez, en el territorio colombiano las empresas y personas pagan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de algunos bienes y servicios. Este impuesto suele ser del 19%; no obstante, este porcentaje puede ser más bajo o puede eximirse de unos productos y servicios, como es el caso de algunos dispositivos electrónicos.
Por esta razón, aquí le explicamos sobre los dispositivos electrónicos que están exentos de pagar este impuesto, cómo reconocerlos y qué dice la ley colombiana al respecto.
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La ley colombiana indica que hay algunos bienes y servicios por los que no hay que pagar este impuesto, ya sea por el tipo de producto que es, o por su precio que, para estos efectos, está expresado en UVT, es decir, Unidades de Valor Tributario, que son ajustadas anualmente dependiendo de la situación económica del país.
En ese sentido, según el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, entre los productos exentos se encuentran los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 UVT, y los dispositivos móviles inteligentes, en los que se incluyen las tabletas electrónicas y celulares, cuyo valor no exceda de 22 UVT.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2024 es de $47.065 COP.
Teniendo en cuenta los términos expresados en la normativa colombiana, usted podrá reconocer los dispositivos por los que no debe pagar IVA así:
Al comprar su dispositivo nuevo, además de tener en cuenta las recomendaciones para comprar un buen celular, usted deberá verificar que el dispositivo electrónico se encuentre entre la categoría de los exentos y, al consultar el precio, usted deberá calcular si no se excede la cantidad de UVT determinadas:
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