Una cuota alimentaria es un aporte económico que hacen los padres para la manutención de sus hijos. Esta se puede acordar entre las partes en un centro de conciliación o simplemente puede fijarse por un defensor o comisario de familia. Dependiendo de los ingresos y la capacidad de pago, esta debe fijarse y el incumplimiento de esta puede llevar a una demanda donde pueden ordenar desde un embargo a sus cuentas y bienes como la privación de la libertad.
Es importante recordar que la cuota alimentaria se debe fijar en las sedes de autoridades competentes como Comisaría de Familia, Centro de Conciliación, Defensoría de Familia, Defensoría del Pueblo, Notaría y si no hay alguna de las anteriores, se puede acudir a la Personería Municipal. Según lo explicado por el Ministerio de Justicia, la cuota alimentaria podría ser fijada en hasta un 50% de los ingresos del padre o madre obligada.
Según el Ministerio de Justicia, “los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse”. Esto quiere decir que la obligación del padre puede ser exonerada si sus hijos llegan a la mayoría de edad, no se encuentren estudiando y cuentan con los recursos para valerse por sí mismos, es decir, que sean autosuficientes económicamente.
Para que el padre pueda hacer efectiva la exoneración, debe llevar a cabo un trámite ante un juez de familia y declara que ya no tiene el deber legal y por ende solicita el levantamiento de los descuentos por cuota alimentaria. Es recomendable que el padre agote la conciliación con el hijo mayor, que se puede tramitar ante las autoridades competentes, que presentará un escrito detallando el acuerdo ante el juez de familia. El Minjusticia también explica que: «Cuando los hijos se encuentran en condición de discapacidad, se deberán alimentos mientras subsista esa condición especial».
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