Licencias de conducción

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Esta es la multa por manejar carro sin gafas o lentes en Colombia

Si en su licencia de conducción tiene la restricción de manejar utilizando gafas, y no las usa, podría ser objeto de un comparendo

jcarreno
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Cuando un ciudadano va a tramitar su licencia de conducción por primera vez o va a efectuar la renovación, ya sea de carro o moto, debe realizarse unos exámenes médicos en un Centro de Reconocimiento de Conductores. Los resultados indicarán si es apto o no médicamente para conducir el vehículo por el cual está tramitando. A su vez, estos son cargados en el RUNT. Si el conductor es diagnosticado para manejar con lentes o gafas, en la licencia de conducción aparecerá explícita.

Una vez se encuentre en la licencia esta restricción, el conductor deberá portar sus lentes o gafas cada vez que ponga en marcha el vehículo, ya que, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, es de obligatoriedad cumplir con todas las restricciones impuestas por la autoridad.

Según la normativa expuesta por el Ministerio de Transporte, la agudeza visual máxima de cerca y lejos permitida se ubica entre 0.48 y 0.67. Esto teniendo en cuenta la mejor corrección con el uso de lentes.

En caso de que requiera lentes para conducir vehículo y no los porte, los agentes de tránsito podrán requerirlo en un puesto de control. En caso de corroborar que no portó gafas para conducir, estaría incurriendo en una infracción, lo cual genera una orden de comparendo.

Multa por manejar sin gafas o lentes en Colombia

La sanción de manejar sin lentes o gafas, según el Código Nacional de Tránsito, está categorizada como C15, la cual dispone: “Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación”. Esto representan 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, que deberá pagar 650 mil pesos.

Tenga en cuenta que esta multa puede disminuir si asiste al curso pedagógico previo. Si asiste al curso entre el 1 y el 5 día hábil después de la multa, pagará el 50% del comparendo y si asiste entre el 6 día hábil y el día 20, pagará el 75% de la multa.

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