Es importante recordar que, el contribuyente que no declare en las fechas establecidas podrá ser objeto de una multa, que según el Estatuto Tributario “deberá liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100 % del impuesto”.
Para realizar la declaración de renta, el usuario debe ingresar al portal transaccional y diligenciar el formulario 210. Además, podrá consultar si tiene declaración sugerida, la cual es proporcionada por terceros.
Tenga en cuenta que se acerca un nuevo mes, donde deberán declarar las personas naturales según los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que es asignado por la DIAN.
2 de septiembre: 27- 28
3 de septiembre: 29- 30
4 de septiembre: 31- 32
5 de septiembre: 33- 34
6 de septiembre: 35- 36
9 de septiembre: 37- 38
10 de septiembre 39- 40
12 de septiembre: 43- 44
13 de septiembre: 45- 46
16 de septiembre: 47- 48
17 de septiembre: 49- 50
18 de septiembre: 51- 52
19 de septiembre: 53- 54
20 de septiembre: 55- 56
23 de septiembre: 57- 58
24 de septiembre: 59- 60
25 de septiembre: 61- 62
26 de septiembre: 63- 64
27 de septiembre 65- 66
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