En Colombia el Sistema General de las Pensiones está regido por la ley 100 de 1993, en el cual se detalla que un ciudadano que cotizó al sistema puede pensionarse por: vejez, invalidez y sobrevivientes o familiar. En el caso de la vejez, el ciudadano que se encuentre afiliado a Colpensiones debe cumplir una serie de requisitos para aplicar a la pensión.
Según la ley, la edad de jubilación para un hombre es de 62 años, mientras que para la mujer es de 57. Además, debe haber certificado 1.300 semanas, lo que representa unos 26 años de trabajo aproximadamente. El valor de la pensión se calcula según el tiempo cotizado y el valor de los salarios que haya devengado. Es importante aclarar que la pensión de vejez se liquida con base en el Ingreso Base de Liquidación (IBL), el cual define el promedio de los salarios cotizados durante los últimos 10 años antes de la pensión. El monto mensual se ubicará entre el 65% y 80% según el IBL.
Colpensiones ofrece tres opciones para quienes cotizaron, pero no alcanzaron los requisitos para lograr la pensión de vejez.
Pensión Familiar
Se trata de la sumatoria de las semanas cotizadas junto con las de cónyuge o compañero(a) permanente que no alcanzó a cumplir el requisito de la pensión de vejez. Es decir, una pareja sin pensión suma sus semanas para acceder a la prestación, la cual será compartida.
BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)
Asimismo, las personas que cotizaron y no cumplieron con los requisitos de pensión, pueden solicitar la Indemnización Sustitutiva a los BEPS y recibir el “sobre el valor trasladado el subsidio que otorga el Gobierno”.
Indemnización Sustitutiva
Colpensiones le devolverá el dinero ahorrado por el cotizante. Se otorga a “los afiliados que, habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no alcanzaron a cotizar el mínimo de semanas exigidas y no tienen la posibilidad de continuar cotizando”.
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