De acuerdo con la ley 1788 de 2016, a la prima de servicios tienen derecho todos los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente, incluyendo a las personas que son contratadas para trabajar en labores de hogar, haciendo tareas de aseo, lavado, cocina, jardinería, conducción de vehículos, cuidado de menores, cuidado de fincas, entre otros. Asimismo, los empleadores están obligados a pagar la prima de servicios con los plazos que indica la ley, los cuales son: 30 de junio para la mitad de año y 20 de diciembre. Son más de 6 millones de colombianos que recibirán prima de servicios en el mes de junio.
Ojo, no solo los empleados reciben prima de servicios, también lo hacen algunos pensionados afiliados a Colpensiones, también pensionados del sector privado y los pensionados de las Fuerzas Militares y de Policía. Es conocida como la ‘Mesada 14’ y estos son los requisitos para recibirla.
Como se dijo anteriormente, «Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos: en junio y diciembre”, es decir, que en junio le llegará la mitad de un salario mensual y en diciembre la otra mitad. Pero si no laboró los 6 meses completos, debe aplicar la siguiente fórmula: Prima de Servicios = (Salario X Tiempo Laborado En Días) / 180 días.
Esta población no recibe prima de servicios en el mes de junio: trabajadores independientes, trabajadores temporales o transitorios, practicantes o aprendices que se vinculan mediante el contrato de aprendizaje del SENA, contratistas, es decir, las personas que se rigen bajo el contrato de prestación de servicios y quienes devengan un salario integral, el cual compensa de antemano, toda prestación social legal y extralegal. Excepto vacaciones, pagos de seguridad social, aportes parafiscales, la indemnización por despido injustificado.
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