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Estas son las personas que pueden aplicar a subsidios en 2024 sin encuesta del Sisbén

Para poder acceder al Régimen Subsidiado, las personas deben estar registradas al Sisbén, sin embargo, existen algunas excepciones.

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Como mecanismo para apoyar a las personas más vulnerables y de bajos recursos y aportar a la inclusión social, las entidades nacionales y distritales cuentan con campañas en las que entregan subsidios o ayudas económicas para mejorar su calidad de vida.

Para determinar qué personas debe ser beneficiarias de estas ayudas, el Estado cuenta con el sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, la cual se encarga de realizar una clasificación por medio de los datos obtenidos de entidades como la Registraduría Nacional, Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Salud, ICBF, ICFES y el Icetex.

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Con estos datos, el Sisbén clasifica a la población colombiana según sus ingresos y condiciones de vida, determinando así quienes pueden acceder a algunos subsidios entre los que se encuentra: Renta Joven, Renta ciudadana, Colombia mayor, Ingresos solidario, Familias en acción, Subsidio al desempleo, entre otros.

Las personas interesadas en acceder a este Régimen Subsidiado deben estar registradas en la encuesta del Sisbén, sin embargo, existen algunas excepciones que pueden aplicar sin este requisito.

Personas que pueden aplicar a subsidios sin encuesta del Sisbén:

  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
  • Menores desvinculados del conflicto armado.
  • Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
  • Comunidades Indígenas.
  • Población desmovilizada.
  • Adultos mayores en centros de protección.
  • Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.
  • Población Rrom.
  • Víctimas del conflicto armado interno.
  • Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital o Municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
  • Población Habitante de la calle. Personas que dejen ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 1 de la 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
  • Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
  • Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, así como sus hijos menores de edad, con documento de identidad válido en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, que permanezcan en el país.
  • Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar.
  • Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección.

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