Libreta Militar Gratis

Crédito: Colprensa

Estas son las personas que pueden sacar la libreta militar gratis en Colombia

Conozca quiénes son los beneficiarios de la exención de pago de la cuota de compensación militar.

jcarreno
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La Ley 1862 de 2017 es la que reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización en la Fuerza Pública de Colombia, integrada por la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. En su artículo 4 habla de la obligatoriedad de todo colombiano para prestar el servicio militar “que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”.

Según la normativa, todo colombiano está obligado a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo requieran, excepto para los que ejerzan el derecho de objeción de conciencia. A pesar de que es un deber constitucional, existen diferentes exoneraciones para la prestación del Servicio Militar como:

  • Ser hijo único.
  • Estar matriculado en una universidad.
  • No ser apto para prestar el servicio (enfermedad).
  • Tener hijos. Ser huérfano y/o ver por tu familia.
  • Ser objetor de conciencia.
  • Tener una discapacidad. Ser indígena.
  • Víctimas del conflicto armado que se encuentren registrados en el Registro Único de Víctimas (RUV)

Además, se debe tener en cuenta que existen dos tipos de libreta militar: de primera clase y de segunda clase. La primera se entrega a quienes prestaron el servicio militar por 9 o más meses, mientras que la de segunda clase se les entrega a quienes pagan por esta, es decir, a los que no salieron aptos o están incluidos en algunas de las exenciones. Este documento es indispensable y requerido por algunas empresas del sector privado y público para efectos de una oferta laboral.

¿Cómo tramitar la libreta militar?

Son cinco pasos que debe cumplir para obtener el documento de segunda clase.

  1. Registrarse en el portal libretamilitar.mil.co 
  2. Diligenciar el formulario con la información personal en la opción ‘inscríbase’.
  3. Enviar documentación requerida:
  • Registro civil.
  • Copia cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
  • Copia cédula de ciudadanía de los padres.
  • Fotografía 2,5 x 4,5, de frente y con fondo azul claro.
  • Soporte de exención de ley (si aplica)
  1. El Distrito Militar realizará la verificación y se contactará a través de correo donde le indicará fecha de citación y hora para el primer examen.
  2. Llevar la documentación en físico el día de la citación junto con el soporte que lo exonere de prestar el servicio militar.

¿Quiénes están exentos del pago de la cuota de compensación militar?

De acuerdo con la normativa, “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional”. Sin embargo, esta es la población que está exenta del pago de la cuota:

  • Personas con discapacidad física, psíquica y neurosensoriales
  • Indígenas
  • Personas clasificadas en nivel 1, 2 y 3 del Sisbén o con puntajes equivalentes según Planeación Nacional.
  • Soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
  • Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad o en el Servicio de Protección del ICBF.
  • Víctimas del conflicto inscritas en el RUV.
  • Desmovilizados acreditados por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Ciudadanos en condición de habitabilidad de calle
  • Ciudadanos en condición de pobreza extrema.

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